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Educación al inversionista

Glosario Bursátil

Definiciones del Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999/ MODIFICADO POR LA Ley 67 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el decreto ley 1 de 1999 y la ley 10 de 1993 y se dicta otras disposiciones.

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Acción o acciones
Incluye acciones, ya sean comunes o preferidas, cualesquier certificados de participación o de inversión y cualesquier otros títulos o derechos que representen un interés partícipe en una sociedad anónima u otra persona jurídica o fideicomiso, así como los títulos convertibles en acciones, los que otorguen derecho a suscribir o comprar acciones y cualesquier otros valores con características similares según lo determine la Superintendencia.

Activos financieros
Incluye todo valor, dinero en efectivo y cualquier otro bien mueble que un intermediario mantenga en una cuenta de custodia a favor de una persona, si el intermediario y dicha persona han acordado reconocer dicho bien como un activo financiero sujeto al Título XI de este Decreto-Ley, siempre que dicho bien no haya sido excluido de esta definición por la Superintendencia.

Acuerdo
Toda decisión de aplicación general que adopte la Superintendencia.

Administrador de inversiones
Persona a la que una sociedad de inversión delegue, individualmente o junto con otros administradores de inversiones, la facultad de gestionar, manejar, invertir y disponer de los valores y los bienes de la sociedad de inversión. Los administradores de inversiones podrán prestar los servicios propios de un proveedor de servicios administrativos del Mercado de Valores a las sociedades de inversión exclusivamente.

Afiliada de una persona
Persona que, en forma directa o en forma indirecta mediante interpósita persona, controle a la primera o esté controlada o esté bajo el mismo control que la primera.

Agente de ventas
Tendrá el significado que se le atribuye en el primer párrafo de la definición de “oferente” que está contenida en este artículo.

Analista
Persona natural que labore para un asesor de inversiones prestando asesoría de inversiones y que ostente la Licencia de Corredor de Valores y Analista.

Asesor de inversiones
Persona que por una remuneración se dedica al negocio de asesorar a otros en cuanto a la determinación del precio de valores o la conveniencia de invertir, comprar o vender valores o instrumentos financieros o a preparar y publicar estudios o informes sobre valores y asesorar en Forex. Este término no incluye contadores, abogados, profesores u otros profesionales, cuya asesoría de inversión sea meramente incidental en el ejercicio de su profesión ni editores, productores, periodistas, escritores, comentaristas y otros empleados de periódicos, revistas, publicaciones, televisoras, empresas de radio u otros medios de comunicación, siempre que dichas personas solo emitan criterios u opiniones como parte de su empleo o posición en el medio de comunicación, no tengan o adquieran interés, directa o indirectamente, en los valores sobre los cuales emitan criterios u opiniones y no reciban comisión o pago por estos, salvo la remuneración ordinaria por su posición o empleo en dicho medio de comunicación.

Bolsa
Persona que mantenga y opere instalaciones donde converjan personas para negociar instrumentos financieros, o sistema mecánico, electrónico o de otro tipo que permita negociar instrumentos financieros mediante la conjunción de ofertas de compra y venta.

Casa de valores
Persona que se dedique al negocio de comprar y vender valores o instrumentos financieros, por cuenta de terceros o por cuenta propia. También se entienden como tal el ofrecimiento y apertura de cuentas de inversión. Dicha expresión no incluye a los corredores de valores.

Central de valores
Persona que realice una o más de las siguientes actividades: a. Mantenga registros de transacciones en valores con el propósito de compensar y liquidar derechos creados por dichas transacciones. b. Mantenga registros de traspasos de valores y de garantías otorgadas sobre éstos con el propósito de establecer derechos de propiedad y de garantía de dichos valores. c. Mantenga certificados de valores depositados con el propósito de hacer posible el traspaso de dichos valores mediante el mecanismo de anotaciones en cuenta. d. Realice la actividad de custodia, administración, compensación y liquidación de instrumentos financieros. Este término no incluye Casas de Valores, miembros de organizaciones autorreguladas ni instituciones bancarias o financieras, que realicen una o más de las actividades antes descritas en forma incidental al giro ordinario de sus negocios. Tampoco incluye agentes de registro y traspasos de emisores ni cualesquiera otras personas que la Superintendencia excluya de esta definición.

Circular
Aquella emitida por el superintendente, dirigida a las entidades con licencia expedida por la Superintendencia, establecidas en Panamá, y que transmite instrucciones para el cumplimiento de las normas.

Control
Para los efectos de término afiliada, contenido en este artículo, y del artículo 29 de este Decreto Ley, es el poder directo o indirecto de ejercer una influencia determinante sobre la administración, la dirección y las políticas de una persona mediante la propiedad de acciones con derecho a voto, derechos contractuales o de otro modo. Toda persona que, individualmente o de común acuerdo con otras personas, sea titular o tenga el derecho de ejercer el voto con respecto a más del 25% de las acciones emitidas y en circulación de una sociedad se presumirá que ejerce control sobre dicha sociedad. De igual modo, se presumirá que la persona que tenga menos del 25% no ejerce control sobre dicha sociedad. Ambas presunciones admitirán prueba en contrario. La Superintendencia podrá identificar situaciones en que considere que existe control o no, aun cuando se tenga más o menos del porcentaje antes indicado.

Corredor de valores
Persona natural que labore para una Casa de Valores y efectúe la compra y venta de valores u otros instrumentos financieros en nombre de una Casa de Valores, además podrá realizar asesoría de inversiones y la promoción y apertura de cuentas de inversión, para la cual deberá obtener la correspondiente licencia ante la Superintendencia.

Cuenta de margen
Contrato celebrado para realizar operaciones de contado de compraventa de valores, por cuenta de un cliente, por montos superiores a los recursos aportados por este, en los que prevé que la liquidación de las posiciones abiertas se efectúe total o parcialmente con los recursos o valores obtenidos mediante la liquidación de una operación de compraventa de valores, reporto, simultáneamente o transferencia temporal de valores.

Cuota de participación
Toda acción, valor, certificado de participación o inversión o cualquier otro título o derecho financiero que refleje un interés partícipe en una sociedad de inversión.

Custodio
Entidad que mantiene custodia sobre los dineros, valores o bienes de otra persona.

Derecho bursátil
Conjunto de derechos personales y reales, incluyendo los derechos de propiedad y los derechos de prenda, que tenga un tenedor indirecto con respecto a activos financieros de conformidad con el Título XI de este Decreto-Ley.

Domicilio
Lugar donde una persona ejerce habitualmente un empleo, profesión, oficio o industria o donde tiene su principal establecimiento. El domicilio de las personas jurídicas está en las oficinas, lugar donde tienen dirección o administración, y el lugar donde se encuentre una sucursal o agencia con respecto a los actos o contratos de dicha sucursal o agencia.

Ejecutivo principal de administrador de inversiones
Todo ejecutivo o empleado de un administrador de inversiones que tiene la responsabilidad de ejecutar la política de inversión de una sociedad de inversiones o de un fondo de pensiones. Se considera que esta persona tiene responsabilidades claves sobre el negocio.

Emisor
Persona que tenga valores emitidos y en circulación o que se proponga emitir valores.

Emisor registrado
Todo emisor que tenga valores registrados o sociedad de inversión registrada en la Superintendencia.

Entes de fiscalización financiera
Entidades que, con base a una norma de carácter legal, se encargan de la regulación, supervisión, fiscalización, vigilancia y control de los proveedores de servicios financieros.

Entidad calificadora de riesgo
Toda entidad cuyo objeto exclusivo es proporcionar a los inversionistas una opinión profesional y actualizada mediante la calificación de valores, personas jurídicas o emisores, para lo cual deberá solicitar un registro ante la Superintendencia.

Entidad de Contraparte Central
Organización autorregulada que tiene como finalidad interponerse entre las contrapartes de los contratos negociados en uno más mercados financieros y se convierte en comprador para cada vendedor y en vendedor para cada comprador, por consiguiente, asegura que se cumplan los contratos, de conformidad con lo establecido en Artículo 245-A.

Entidad proveedores de precios
Aquella que se dedica a la prestación habitual y profesional de servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como para envío de información relacionada con dichas actividades. Excluye la transmisión de precios respecto de instrumentos por medios electrónicos, de telecomunicaciones o impresos por entidades informativas.

Entidades con licencia expedida por la Superintendencia
Las Bolsas de Valores, las bolsas de instrumentos financieros, las Centrales de Valores, las Casas de Valores, los asesores de inversión, los administradores de inversiones, los administradores de fondos de pensiones y otras personas jurídicas que mantengan vigente una licencia expedida por la Superintendencia o por la Comisión Nacional de Valores.

Forex (Foreing Exchange Currency Market) o Mercado de Intercambio de Divisas
Operación habitual de compraventa de monedas y divisas a un precio o tipo de cambio en el momento en que fue contratado como actividad de inversión y actuando por cuenta de clientes para este propósito.

Grupo Financiero
Conjunto de empresas dedicadas a suministrar servicios de carácter financiero, que constituyen partes relacionadas entre sí.

Importancia o de importancia
Cuando se use en relación con el requisito de divulgar información, limita la información a la que muy probablemente el tenedor, comprador, o vendedor de un valor o la persona a quien dichas información esté dirigida, daría importancia al decidir cómo actuar. Al determinar si actos futuros e inciertos son de importancia se deberá considerar la magnitud de estos y la probabilidad de que ocurran. Con respecto al uso indebido de información privilegiada que establece el artículo 196, se considerará que la información que no es de carácter público es de importancia si se puede esperar que su divulgación tenga un efecto significativo sobre el precio del valor.

Institución registrada
Toda casa de valores, bolsa de valores, central de valores, proveedor de infraestructura, entidades de contraparte central, sociedad de inversión, proveedor de servicios administrativos del mercado de valores o administrador de inversiones que esté registrado en la Superintendencia.

Instrucción válida
Tendrá el significado que se le atribuye en el artículo 161 de este Decreto Ley.

Instrumento financiero
Cualquier contrato que origina el nacimiento de un activo financiero para una entidad y el nacimiento de un pasivo financiero o un instrumento de capital para la otra entidad. Los instrumentos financieros incluyen de esta forma todos los activos financieros y pasivos financieros que estén titularizados o no, así como todos los derivados, cuyos activos subyacentes puedan ser divisas, metales preciosos y otros.

Intermediario
Toda Central de Valores, participante en una Central de Valores, banco y Casa de Valores, así como cualquier otra persona que la Superintendencia autorice para que mantenga cuentas de custodia.

Inversionistas calificados
Personas naturales o jurídicas cuyo giro ordinario de negocios incluya la negociación, por cuenta propia o de terceros, de valores o bienes del tipo que conforma la cartera de inversiones de una sociedad de inversión, de un fondo de cobertura o una parte significativa de estos que hayan firmado una declaración en la que conste que poseen, individualmente o junto con so cónyuge, un patrimonio no inferior a un millón de balboas (B/.1,000,000.00) o su equivalente en otra moneda y consientan que se les trate como un inversionista calificado.

IOSCO (International Organization of Securities Commissions)
Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV).

Jurisdicción reconocida
Toda jurisdicción que la Superintendencia reconozca que cuenta con leyes y reglamentos que, aunque sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Superintendencia, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Superintendencia, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.

Ley del Mercado de Valores
La Ley que crea la Superintendencia del Mercado de Valores, este Decreto Ley y sus reglamentos

Mercado extrabursátil (over the counter)
Mercado para la compraventa de títulos valores o derivados que no se cotizan en las bolsas organizadas.

Miembro de organización autorregulada
Participante en una central de valores, en una entidad de contraparte central y todo puesto de bolsa de una bolsa de valores.

Oferente
Persona que realice una o más de las siguientes actividades: Ofrezca o venda valores de un emisor en representación de dicho emisor o de una persona afiliada a este, como parte de una oferta sujeta a los requisitos de registro establecidos en el Título VI. Compre o adquiera de un emisor o de una persona afiliada a estos valores emitidos por dichos emisor con la intención de ofrecer o revender dichos valores o algunos de ellos como parte de una oferta sujeta a los requisitos de registro establecidos en el Título VI. Se presumirá que no hubo intención de ofrecer ni de vender dichos valores si la persona que los compra se dedica al negocio de suscribir valores y mantiene la inversión en dichos valores por un periodo no menor de un año u otro periodo establecido por la Superintendencia. Compre o adquiera de un emisor o de una persona afiliada a este o de otro oferente valores emitidos por dicho emisor mediante una colocación privada u oferta hecha a inversionistas institucionales que esté exenta de registro, y que revenda dichos valores o parte de ellos, dentro de un periodo de un año desde la última compra, salvo que la haga en cumplimiento con las restricciones o limitaciones que al respecto establezca la Superintendencia.

Oferta
Declaración, propuesta o manifestación que se haga con el objeto de vender, traspasar o enajenar valores contra el pago de una contraprestación, así como toda solicitud dirigida a inducir a una persona a hacer una oferta de compra de valores contra el pago de una contraprestación. Dicha expresión no incluye negociaciones preliminares entre un emisor o una afiliada de este con oferentes ni negociaciones preliminares entre oferentes con miras a una oferta pública.

Oferta de compra
Declaración, propuesta o manifestación que se haga con el objeto de adquirir valores contra el pago de una contraprestación, así como toda solicitud dirigida a inducir a una persona a hacer una oferta de venta contra el pago de una contraprestación.

Oficial de cumplimiento
Aquel ejecutivo principal que debe velar por el fiel cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, de la prevención de la ejecución de las actividades prohibidas descritas en este Decreto Ley y de las leyes que se expidan con el objeto de prevenir el blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo, en la entidades con licencia expedida por la Superintendencia a las cuales la ley les requiera su contratación.

Opinión
Posición administrativa adoptada por la Superintendencia.

Organización autorregulada
Toda bolsa de valores, bolsa de instrumentos financieros, entidad de contraparte central y toda central de valores.

Parte Relacionada
Aquella que se considera vinculada con la entidad si dicha parte: Directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios: controla a, es controlada por está bajo control común con la entidad (esto incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante); tiene una participación en la entidad que lo otorga control sobre esta, o tiene control conjunto sobre la entidad. Es una asociada de la entidad, entendiéndose por asociada a una entidad sobre la que el inversor posee control y no es una dependiente ni constituye una participación en un negocio conjunto. Es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los partícipes. Se entiende por negocio conjunto el acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Cualquiera otra que sea determinada por organizaciones nacionales o internacionales de contabilidad.

Participante
Todo miembro de una central de valores y de una entidad de contraparte central.

Persona
Toda persona natural o jurídica, incluyendo fideicomisos, así como todo Estado y sus subdivisiones. Políticas, dependencias, entidades autónomas y semiautónomas. Cuando una disposición de este Decreto Ley requiera que se establezca una cantidad determinada de personas, las personas jurídicas y los fideicomisos serán consideradas como una sola persona, excepto cuando hayan sido constituidas con el propósito de evadir dicha disposición.

Persona legitimada
Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 160 de este Decreto Ley.

Poder de dirección
Tendrá el significado que se le atribuye en el artículo 162 de este Decreto Ley.

Programa rotativo de valores
Aquel que, una vez registrado y autorizado para oferta pública por la Superintendencia, no requiere que los valores objetos de este que hayan sido previamente ofertados dentro del plazo de vigencia del programa, sean nuevamente registrados ante la Superintendencia para su oferta pública.

Propietario efectivo
Cuando se use en relación con un valor, la persona o personas que, estando registradas o no como propietarias de dicho valor, tengan directamente o a través de interpósita persona derecho a recibir el rendimiento de dicho valor, a ejercer los derechos de voto en relación con dicho valor, a enajenar o disponer dicho valor o a recibir el producto de la enajenación o disposición de dicho valor. Para los efectos de determinar la cantidad de propietarios efectivos de un valor, cuando dos o más personas tengan derecho a ejercer los derechos antes mencionados en relación con dicho valor, todas esas personas se contarán como si fueran un solo propietario efectivo.

Proveedor de servicios administrativos del Mercado de Valores
Aquellas entidades que se dediquen a proveer en forma habitual, exclusiva y especializada servicios administrativos, como servicios de contabilidad, secretariales, manejo de relaciones con accionistas, de pago, registro y transferencias y demás servicios no relacionados a las decisiones de inversión a entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores para el ejercicio de actividades del Mercado de Valores, en o desde Panamá.

Proveedor de servicios financieros
Persona natural o jurídica que desee suministrar o que suministre servicios de carácter financiero.

Proveedores de Infraestructura
Organización autorregulada que reúne a las instituciones participantes de los mercados extrabursátiles (over the counter), cuyo objeto exclusivo es la actividad de negociación y registro de pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras, a través de la oferta de servicios, infraestructuras y sistemas. Se adiciona el artículo 198-B al Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999 así: Compensación El procedimiento de cálculo, de carácter bilateral o multilateral, por el cual se determinan los saldos acreedores netos y deudores netos respecto de las órdenes de compensación aceptadas por el Sistema de Compensación dentro de un período determinado por este, y que resulta en la extinción, hasta la concurrencia de los saldos, de las obligaciones emanadas de las operaciones sobre valores e instrumentos financieros que dieron lugar a dichas órdenes, sin que sea necesaria la concurrencia de los requisitos de la compensación del Código Civil. Liquidación El procedimiento por el cual se extinguen las obligaciones pendientes de los saldos acreedores netos y deudores netos resultantes de la compensación, como consecuencia de: a. El pago de dinero efectuado mediante transferencias de fondos depositados en cuentas abiertas en el Banco Nacional de Panamá o entidades bancarias nacionales o extranjeras de jurisdicciones extranjeras reconocidas. b. La transferencia de los valores, cuando así lo requieran las transacciones que hubieran dado origen a las órdenes de compensación en las centrales de valores o entidades análogas, y debidamente facultadas en jurisdicciones reconocidas.

Puesto de bolsa
Todo miembro de una Bolsa de Valores.

Reglamento
Incluye lis decretos ejecutivos adoptados por el Órgano Ejecutivo para reglamentar el Decreto Ley, así como los acuerdos y las resoluciones aprobados en su momento por la Comisión Nacional de Valores y las que sean aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y las opiniones emitidas por estas.

Reglas internas
Pacto social, estatutos, reglamentos internos, procedimientos y demás normas de aplicación general adoptados por organizaciones autorreguladas.

Resolución
Toda decisión de aplicación individual que adopte la Superintendencia.

Servicios financieros
Actividades comerciales en las que se involucra la intermediación relacionada con el ámbito de generación de valor a través del dinero, y que incluyen la actividad bancaria, la oferta y la contratación de seguros y reaseguros, la administración de fondos, el Mercado de Valores y cualquier otra actividad que sea definida como tal en relación con la legislación y la práctica nacional e internacional.

Sistema Financiero Nacional
Aquel integrado por el sector privado y el sector público, y que incluye la provisión de los servicios de carácter financiero y su regulación, supervisión, fiscalización, vigilancia y control.

Sociedad de inversión
Persona jurídica, fideicomiso o arreglo contractual que, mediante la expedición y la venta de sus propias cuotas de participación, se dedique al negocio de obtener dinero del público inversionista a través de pagos únicos, periódicos, con el objeto de invertir y negociar, directamente o través de administradores de inversión, en valores, divisas, metales e insumos, bienes inmuebles o cualesquiera otros bienes que determine la Superintendencia.

Sociedad de inversión privada
Aquella sociedad de inversión administrada en la República de Panamá o desde esta, cuyas cuotas de participación no sean ofrecidas en la República de Panamá y cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o documento constitutivo contenga una de las siguientes disposiciones: Que limite la cantidad de propietarios efectivos de sus cuotas de participación a cincuenta o que obligue a que las ofertas se hagan mediante comunicación privada y no a través de medios públicos de comunicación. Que establezca que sus cuotas de participación solo se podrán ofrecer a inversionistas calificados en montos mínimos de inversión inicial de cien mil balboas (B/.100,000.00). Las sociedades de inversión privadas no serán consideradas sociedades de inversión registrada y no estarán sujetas a las disposiciones del Capítulo II del Título IX de este Decreto Ley. Sucursal Oficina distinta a la sede central en la que opere una entidad con licencia expedida por Superintendencia sin personería jurídica propia.

Superintendencia
La Superintendencia del Mercado de Valores que tendrá por objetivo general regular, supervisar y fiscalizar las actividades del Mercado de Valores en o desde la República de Panamá, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del mercado capital y garantizando transparencia, con especial protección a los derechos de los inversionistas.

Suscriptor
Tendrá el significado que se le atribuye en el segundo párrafo de la definición de oferente que está contenida en este artículo.

Tenedor indirecto
Persona a quien en intermediario haya reconocido derechos bursátiles sobre activos financieros en una cuenta de custodia mediante anotación en esta. Las personas a que se refiere el artículo 182 serán tenedores indirectos aun cuando no hayan sido anotadas como tales en la cuenta de custodia por el intermediario.

Tercero
Persona que contrate servicios con una Casa de Valores, asesor de inversiones, administrador de inversiones o administrador de fondo de pensiones y jubilaciones que no sea parte relacionada de estos.

Transacción entre partes relacionadas
Toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio.

Valor
Todo bono, valor comercial negociable u otro título de deuda, acción (incluyendo acciones de tesorería), derecho bursátil reconocido en una cuenta de custodia, cuota de participación, certificado de participación, certificado de titularización, certificado fiduciario, certificado de depósito, cédula hipotecaria, opción y cualquier otro título, instrumento o derecho comúnmente reconocido como un valor o que la Superintendencia determine que constituye un valor. Dicha expresión no incluye los siguientes instrumentos: Certificados o títulos no negociables representativos de obligaciones, emitidos, por bancos a sus clientes como parte de sus servicios bancarios usuales ofrecidos por dichos bancos, como certificados de depósito no negociables. Esta excepción no incluye las aceptaciones bancarias negociables ni los valores comerciales negociables emitidos por instituciones bancarias. Pólizas de seguro, certificados de capitalización y obligaciones similares emitidas por compañías de seguros.