Preguntas más Frecuentes

Se ha proporcionado esta información como un servicio al público. Esto no representa  una interpretación legal. Si usted tiene preguntas  acerca del significado o  aplicación del Decreto Ley o de sus Acuerdos reglamentarios  consultar con un abogado o  solicitar a la Comisión Nacional de Valores que mediante Opinión, plantee su posición administrativa, siguiendo los parámetros de la Opinión No.17 de 9 de octubre de 2000.

I. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VALORES.

SOCIEDADES DE INVERSIÓN (SI)

1. ¿Qué requisitos debe cumplir una Sociedad de Inversión (SI) constituida en el extranjero para registrarse en la CNV cuyas acciones o cuotas de participación serán ofrecidas fuera de la República de Panamá? 

Se encuentran en los artículos  3, 4 y 5 del  Acuerdo 1-2006

2. ¿Qué sociedades de inversión están obligadas a registrarse en la Comisión Nacional de Valores?

Las que ofrezcan públicamente sus cuotas de participación en la República de Panamá y las que sean administradas en la República de Panamá o desde ésta, a menos que sean consideradas como Sociedades de Inversión privadas.

3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para registrar sociedades de inversión?

En los artículos 15 y 16 del  Acuerdo 5-2004 se encuentra la información que debe contener la solicitud de registro y los documentos que deben acompañar dicha solicitud.

4. ¿Qué es el Formulario  SI-AS?

Es el reporte semestral de indicadores de sociedades de inversión registradas que deben remitir a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los dos (2) meses siguientes a la conclusión de cada semestre.

Formulario SI-IAS

5. ¿Cómo y cuándo deben presentar las sociedades de inversión los estados financieros?

Los estados financieros interinos refrendados por un CPA, que puede trabajar en la empresa, semestralmente y  los estados financieros auditados por un  CPA independiente anualmente.

6. ¿Qué debe contener la Memoria anual que le corresponde presentar a  las sociedades de inversión?

El desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad de inversión en el ejercicio fiscal que informa y  presentarla en un plazo de tres (3) meses finalizado el período fiscal.

7. ¿Quiénes pueden  dedicarse al negocio de compra y venta de acciones o cuotas de participación de fondos o sociedades de inversión constituidos y administrados en el extranjero?

Solamente las Casas de Valores con Licencia expedida por la Comisión Nacional de Valores.

REGISTRO DE VALORES

8. ¿Cuáles son los requisitos para el registro de valores para oferta pública por medio de un fideicomiso?

 Considerando que en este caso el emisor es el fideicomiso, debe cumplirse con el procedimiento y los requisitos establecidos en el Acuerdo 6 - 2000

9. ¿Cuándo se requiere actualizar el Prospecto Informativo Definitivo, registrado en la Comisión Nacional de Valores?  

En forma inmediata, si durante el período de oferta ocurre un hecho que   haga que alguna declaración sobre un hecho de importancia contenida en el Prospecto fuese falsa, o que deba ser divulgado para hacer que una declaración sobre un hecho de importancia, que esté contenida en el Prospecto, no sea engañosa o tendenciosa a la luz de las circunstancias en que fue hecha.

También, debe realizarse, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el emisor presente su informe anual a la Comisión, siempre y cuando tenga valores por vender, del total registrado.

10. ¿Qué información financiera y de qué período  debe reflejarse en el Prospecto Informativo?

Los Estados Financieros auditados de la sociedad emisora, correspondientes al último ejercicio fiscal; una presentación comparativa de los Estados Financieros anuales correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios fiscales, basados en los Informes de los Auditores Independientes; los Estados Financieros interinos correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al de la fecha de la presentación de la solicitud de registro, cuando aplique. 
Acuerdo 6 - 2000

11. ¿Existe un Acuerdo que regule la  redención anticipada de los valores?

No. El emisor  podrá redimir anticipadamente los valores, siempre y cuando lo tenga contemplado en el Prospecto Informativo, de la forma en él establecida.

12. ¿Cuál es la información que  debe contener  un prospecto informativo actualizado?

La información que debe contener un prospecto actualizado es la misma que presenta al momento de una emisión, sólo que actualizada a la fecha del último ejercicio fiscal.   

13. ¿Se pueden promocionar valores, sin estar registrados en la CNV?

Solamente si se trata de valores exentos de registro señalados en el artículo 83 del   Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

14. ¿Cuáles son lo requisitos para registrar una oferta pública de una sociedad extranjera?

Además de los requisitos exigidos para las sociedades locales, deberá cumplir con los establecidos en la Sección IX del artículo 9 del  Acuerdo 6 - 2000.

15. ¿Deben registrarse en la CNV valores emitidos por entidades gubernamentales?

El artículo 83 Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 dispone que está  exenta de registro en la Comisión Nacional de Valores la oferta y venta de valores emitidos o garantizados por el Estado. 

16. ¿Un emisor con valores registrados en la CNV, debe vender éstos exclusivamente por medio de una Casa de Valores o en una Bolsa de Valores?

No necesariamente.  No obstante, no tendrá derecho al incentivo  fiscal a que se refiere el artículo 269 del  Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

17. ¿Qué diferencia existe entre una oferta privada y una oferta a inversionistas institucionales?

Una oferta privada es aquella que hace un emisor o una persona afiliada a él o por un oferente de él o de dicha afiliada a no más de veinticinco (25) personas  y que juntas resulten en la venta de los valores a no más de diez (10) personas, dentro de un período de un (1) año.

La oferta a inversionistas institucionales es la que se realiza a personas que debido a su experiencia en los mercados de valores, tienen conocimientos y la capacidad financiera para evaluar y asumir riesgos de invertir valores sin necesitar la protección de las normativas vigentes. 

18. ¿Quiénes son inversionistas institucionales?

La Comisión  califica como tales, los bancos, compañías aseguradoras, reaseguradoras, sociedades de inversión, fideicomisos, fondos de jubilaciones y pensiones, casas de valores por su propia cuenta y riesgo; todos debidamente autorizados para operar por la correspondiente autoridad reguladora.  También son considerados como tal, las personas jurídicas domiciliadas en la República de Panamá, con operaciones habituales en el manejo de inversiones por al menos dos años antes de la fecha de la oferta y/o venta que se les haga que cuenten con una patrimonio de por lo menos Un Millón de Balboas (B/.1,000,000) según sus últimos Estados Financieros Auditados y cuyos Ejecutivos Principales, o en su defecto, la mayoría de Directores y Dignatarios tengan por lo menos dos años de experiencia en el manejo habitual de inversiones, y los Estados soberanos debidamente representados.

INFORMES DE ACTUALIZACIÓN, ANUAL Y TRIMESTRAL

19. ¿Qué informes periódicos deben entregar a los inversionistas  y a la CNV    emisores con valores registrados?

El Informe de Actualización Anual (IN-A) (Formulario INA) y el Informe de Actualización Trimestral (IN-T) (Formulario INT), de los cuales son parte integrante los estados financieros, tanto anuales como interinos.

Acuerdo 18-2000.

20. ¿Quién debe firmar el Informe de Actualización Anual (IN-A) y el Informe de Actualización Trimestral (IN-T)?

Debe ser firmado por la(s)   persona(s) que, individual o conjuntamente, ejerza(n) la representación legal del emisor, según su Pacto Social. El nombre de cada persona que suscribe deberá estar escrito debajo de su firma.

21. ¿Quién(s) deben firmar la Declaración  Jurada que debe  acompañar  el Informe de Actualización Anual (IN-A)?

El Presidente, el Tesorero, el Gerente General y el director financiero o el contralor de la persona registrada o sujeta a reporte.

Acuerdo 7-2002                 
Formato de Declaración Jurada

TERMINACIÓN DE REGISTRO

22. ¿Qué requisitos deben cumplirse para la Terminación de Registro de valores?

Los requisitos se encuentran detallados en los artículos 23 y 24 del Acuerdo 6-2000.

HECHOS DE IMPORTANCIA

23 . ¿Cuál es el Acuerdo por la cual la CNV adopta las normas de publicidad de los Hechos de Importancia?

Se adoptaron mediante  el Acuerdo 10-2005.

24. ¿Qué es un Hecho de Importancia?

Un hecho  que ocurra al emisor  que    tenedor,  comprador o  vendedor  de un  valor,  o persona  a quien se dirige la información, probablemente daría importancia al decidir cómo actuar.  Al determinar si los actos futuros o inciertos son de importancia se deberá considerar la magnitud y la probabilidad de que ocurran.

En el artículo 2  del Acuerdo 10-2005  se presenta, para propósitos ilustrativos,  un listado de eventos que constituyen Hechos de Importancia mas no es una lista taxativa o excluyente de eventos.

25. ¿Cómo  se divulga un hecho de importancia?

Por  escrito,  en  papel con membrete de la empresa, firmado por el   Representante  Legal  u  otra persona  con poder para ello. Ver contenido  en el Acuerdo 10-2005.

26. ¿Cuándo  se divulga un hecho de importancia?

De inmediato,  es decir,  el día hábil  siguiente, si el   hecho  es  irreversible  (no  puede  volver al  estado  o condición que tuvo antes).        

27. ¿Dónde  se divulga un hecho de importancia?

 En anuncios pagados en  diarios de circulación nacional, medios  televisivos de difusión nacional, redes  electrónicas de divulgación de información financiera, envío de correspondencia  a los  tenedores registrados a las direcciones que mantiene el Agente de Pago, Registro y de Transferencia.

AUDITORES, INTERNOS Y  EXTERNOS

28. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando un emisor con valores registrados o una persona sujeta a reporte cambia el CPA  que prepara los estados financieros interinos y el CPA o la Firma de Auditores que audita los estados financieros?

Cualquier cambio en la designación de los CPA’s debe comunicarse, por escrito, a la CNV,  dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se haya resuelto el cambio de contador o de auditor externo. Mas Información Acuerdo 8-2000.

29. ¿Quién debe  firmar  la nota referente a la condición de independencia de los CPA que intervienen en una oferta pública?

El Representante Legal  de la sociedad, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 8-2000.

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (OPA)

30. ¿Cuál es el Acuerdo vigente para la notificación de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)?

Es el Acuerdo 7-2001de 4 de abril de 2001.

31. ¿Qué significa el  concepto de oferente en una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)?

Es la persona, natural o jurídica, que ofrezca compra las acciones de un emisor registrado en la Comisión Nacional de Valores.

JURIDISCCIÓN RECONOCIDA

32. ¿Qué requisitos deben cumplirse para registrar valores en la CNV, previamente autorizados o registrados para oferta pública en una jurisdicción reconocida?

Ver los artículos 2, 3 y 4 del    Acuerdo No.8-2003

 PAGO DE TARIFAS

33. ¿Qué  tarifa de registro debe pagar el registro de una Sociedad de Inversión?

Quinientos Balboas (B/.500.00);   se computará por sociedad de inversión  y no por los subfondos.

34. ¿Qué  tarifa de registro debe pagar un registro de valores para oferta pública?

Cero punto cero quince por ciento (0.015%) del precio inicial de oferta de los valores, con un mínimo de Quinientos Balboas (B/.500.00) y un máximo de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00).  

35. ¿Cuál es el costo de la constancia de una empresa con valores registrados o no en la  CNV?

El solicitante debe pagar una tarifa de Diez Balboas (B/.10.00) con la presentación de la solicitud.

II. DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL.

CASAS DE VALORES

1. ¿Se requiere licencia de la CNV para ejercer actividades de compra y venta de valores en Panamá

Sí, tal como lo dispone el artículo 2 del Acuerdo 2-2004

Artículo 2 (Licencia obligatoria para la realización de actividades reservadas):

Todas las personas que, en el territorio de la República de Panamá o desde ésta, quieran ejercer las actividades y servicios que por virtud del Decreto Ley 1 de 1999 se atribuyen a las Casas de Valores, Asesores de Inversión, corredores de valores, ejecutivos principales y analistas, deberán obtener previamente la respectiva licencia de la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo

Acuerdo 2-2004 y modificaciones introducidas por el Acuerdo No. 8-2005 de 20 de junio de 2005, el Acuerdo No. 3-2006 de 29 de marzo de 2006 y el Acuerdo No. 4-2006 de 24 de mayo de 2006 (Artículo 2)  Acuerdo 2-2004

2. ¿Cuál es el patrimonio total mínimo de una casa de valores?

Este debe ser de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
Acuerdo 2-004, artículo 5. Acuerdo 2-2004

3. ¿Cuáles son las actividades permitidas a las casas de valores?

EPueden recibir y transmitir órdenes por cuenta de terceros, ejecutar las órdenes por cuenta de terceros y dar y ejecutar órdenes por cuenta propia.

También podrán dedicarse a actividades incidentales del negocio de casa de valores.Acuerdo 2-004, artículo 3. Acuerdo 2-2004

4. ¿Cómo se presenta una solicitud de casa de valores?

El artículo 9 del Acuerdo 2-2004 establece el contenido de la información y documentación que se debe presentar en la solicitud de licencia de casa de valores ante la Comisión Nacional de Valores.Acuerdo 2-2004

5. ¿Las personas que trabajan dentro de una casa de valores, requieren de licencia expedidas por la Comisión Nacional de Valores?

El Acuerdo 2-2004 en su artículo 9, señala que se requerirá del nombramiento de una persona como ejecutivo principal quien deberá contar con la correspondiente licencia de Ejecutivo Principal, identificación de la persona o personas que nombren como corredores de valores quienes deberán contar con las licencias correspondientes, identificación de la persona que se nombrará como Oficial de Cumplimiento quien deberá contar con licencia de Ejecutivo Principal.Acuerdo 2-2004

6. ¿Cómo las personas naturales obtienen licencia para ejercer funciones dentro de una casa de valores?

El Acuerdo 2-2004 en su artículo 34, señala la obligatoriedad para ocupar el cargo o funciones de ejecutivo principal, corredor de valores o analista en la República de Panamá.

El Título Cuarto, De los corredores de valores, analistas y ejecutivos principales señalan las disposiciones generales en cuanto a la contratación éstos, de los exámenes de conocimiento, su contenido y el procedimiento para la solicitud de la correspondiente licencia ante la CNV.

Artículo 48- Exámenes
Artículo 39- Aplicación de exámenes
Artículo 40- Contenido del examen general básico
Artículo 41- Contenido del examen complementario
Artículo 42- Solicitud de la licencia
Artículo 43- Documentación

7. ¿Deberán los corredores de valores, ejecutivos principales y analistas pagar algunatarifa ante la CNV?

Sí, la tarifa de supervisión prevista en el artículo 18 del Decreto Ley 1 de 1999. Artículo 44 del Acuerdo 2-2004.Acuerdo 2-2004

8. ¿Existe algún procedimiento para el caso de fusión de casas de valores?

Sí, el Título VI, Fusión de Casas de Valores, de los artículos 53 al 59 del Acuerdo 2-2004 establece las formalidades de la solicitud, su contenido, documentación y procedimiento a seguir. Acuerdo 2-2004

9. ¿Se pueden registrar en la CNV casas de valores extranjeras?  

Sí, tal como lo dispone el artículo 12 y 13 del Acuerdo 2-2004. Se seguirá el mismo procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 del Acuerdo en mención.

10. ¿Cuáles son las obligaciones de las casas de valores?

Las casas de valores deben presentar información sobre sus operaciones, mediante un informe globalizado mensual sobre todas las transacciones realizadas por sus corredores de valores. Este informe debe presentarse a más tardar el día 15 del siguiente mes, al tenor del artículo 17 del Acuerdo 2-2004.

Deberán comunicar las transacciones que realicen fuera de bolsa sobre valores registrados en la Comisión Nacional de Valores y mantener un registro de transacciones individualizadas por cada uno de los corredores que en ella laboren disponible para la CNV.

Las casas de valores en virtud del Acuerdo 5-2006 deben cumplir con las normas de conducta para la prevención del delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, rendir declaraciones a través de la CNV a la Unidad de Análisis Financiero los cinco primeros días del mes siguiente (artículo 9) sobre depósitos o retiros de dinero en efectivo o cuasi efectivo por un monto superior a diez mil balboas, transacciones sucesivas en fechas cercanas que aunque inferiores a diez mil balboas individualmente consideradas sumen en total diez mil balboas.

Presentación de estados financieros trimestralmente (dentro de los dos meses siguientes al cierre del trimestre correspondiente) y anualmente dentro de los tres meses siguientes al cierro del periodo fiscal correspondiente) a la CNV. Acuerdo 8-2000.  Acuerdo 8 - 2000

ASESORES DE INVERSIÓN

11. ¿Se requiere licencia de la CNV para ejercer actividades de asesoría de inversión en Panamá?

Sí, tal como lo dispone el artículo 24 del Acuerdo 2-2004.

Artículo 24 (Licencia obligatoria para la realización de actividades reservadas):

Todas las personas que, en el territorio de la República de Panamá o desde ésta, quieran ejercer las actividades y servicios que por virtud del Decreto Ley 1 de 1999 se atribuyen a las Casas de Valores, Asesores de Inversión, corredores de valores, ejecutivos principales y analistas, deberán obtener previamente la respectiva licencia de la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo.

Ver: Acuerdo 2-2004 y modificaciones introducidas por el Acuerdo No. 8-2005 de 20 de junio de 2005, el Acuerdo No. 3-2006 de 29 de marzo de 2006 y el Acuerdo No. 4-2006 de 24 de mayo de 2006 (Artículo 2).

Existen tanto licencias de asesores de inversión de personas naturales como de personas jurídicas en virtud del Acuerdo.

12. ¿Cuáles son las actividades permitidas a los asesores de inversión?

Dedicarse al negocio de asesorar a otros en cuanto a la determinación del precio de valores o la conveniencia de invertir, comprar o vender valores, dedicarse a la preparación y publicación de estudios o informes sobre valores, por una remuneración. Acuerdo 2-004, artículo 24.   

13. ¿Cuáles son las obligaciones de los asesores de inversión?

Su obligación consiste en dar asesoría competente a sus clientes. Si tienen facultades discrecionales en el manejo de cuentas de inversión de un cliente, deberán administrar e invertir con aquella diligencia y aquel cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios. Acuerdo 2-004, artículo 25.

14. ¿Qué se requiere para la presentación de una solicitud de asesor de inversiones?

El artículo 26 del Acuerdo 2-2004 establece los requisitos para obtener y conservar esta licencia. Mientras que los artículos 27 y 28 señalan el contenido de la información y documentación que se debe presentar en la solicitud de licencia de asesor de inversión ante la Comisión Nacional de Valores.

15. ¿Las personas que en un negocio de asesoría de inversión, requieren de licencia expedidas por la Comisión Nacional de Valores?

El Acuerdo 2-2004 en su artículo 26, señala que se requerirá del nombramiento de una persona como ejecutivo principal quien deberá contar con la correspondiente licencia de Ejecutivo Principal, identificación de la persona o personas que nombren como analistas quienes deberán contar con las licencias correspondientes, identificación de la persona que se nombrará como Oficial de Cumplimiento quien deberá contar con licencia de Ejecutivo Principal. 

TEMAS VARIOS

16. ¿Cuál es la norma que regula las calificadoras de riesgo?

El registro de una calificadora de riesgo está regulado en el Acuerdo 12-2001.

17. ¿Cuáles son los incentivos fiscales aplicables a los valores negociados a través de una bolsa de valores?

El artículo 269 del Decreto Ley 1 de 1999 señala que para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se considerarán gravables las ganancias ni deducibles las pérdidas que dimanen de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado.

Igual tratamiento tendrán las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de valores registrados en la Comisión, siempre que dicha enajenación se dé:

(1) A través de una bolsa de valores u otro mercado organizado; o
(2) Como resultado de una fusión, una consolidación o una reorganización corporativa, siempre que en reemplazo de sus acciones, el accionista reciba únicamente otras acciones en la entidad subsistente o en una afiliada de ésta.

18. ¿Cuáles son los incentivos fiscales que tienen los fondos de pensiones?

El artículo 6 de la Ley 10 de 1993 establece que cuando se trate de aportes individuales provenientes de planes individuales, la porción deducible de los aportes anuales, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del ingreso anual bruto del contribuyente, ya sea que estos aportes se hagan a uno o más planes.

Igualmente, el artículo 7 de la Ley 10 de 1993 indica que los empleadores podrán deducir los aportes que hagan a los fondos en beneficio de sus trabajadores, hasta el equivalente a la suma que de conformidad con el artículo anterior, pueden deducir de sus aportes personales los trabajadores beneficiados.

El artículo 708 del Código Fiscal modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005 señala que no causarán el impuesto sobre la renta las sumas que reciban los beneficiaros de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios conforme a la Ley 10 de 1993, al momento en que se comiencen a recibir los pagos periódicos del fondo, de conformidad con el plan de retiro suscrito.

El artículo 27 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 modificado por el Decreto Ejecutivo 143 de 27 de octubre de 2005 señala que las asignaciones para la formación de fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los trabajadores, podrán ser deducidas como gastos por el empleados cuando se constituyan mediante un fideicomiso exclusivamente con tal propósito y sea administrador de manera ajena a las actividades regulares de la empresa por entidades fiduciarias debidamente autorizadas y reguladas por la Ley 1 de 1984.

Los trabajadores podrán hacer su propia cuenta aportes a los planes arriba indicados. La porción deducible de los aportes anuales de los trabajadores no podrá ser superior al diez por ciento de su ingreso bruto anual.

PREVENCIÓN DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

19. ¿Qué Información se debe incluir en el informe de capacitación en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo? (Formulario DNFA 01)

El artículo 15 del Acuerdo 5-2006 indica que el reporte contendrá al menos la siguiente información:

1. Datos de identificación del sujeto regulado.
2. Nombre del personal que ha recibido la capacitación con expresión del cargo que ocupa.
3. Nombre del curso, seminario, charla o taller.
4. Nombre del expositor o facilitador.
5. Lista de temas tratados.
6. Lugar.
7. Fecha y horas que comprende la capacitación.

20. ¿Cuál es la fecha de entrega de los informes de capacitación en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo? (Formulario DNFA-01)

El artículo 15 del Acuerdo 5-2006 señala que los sujetos regulados deben remitir el formulario DNFA-01 dentro de los primeros 5 días del mes de enero del año siguiente al cual se reporta.

21. ¿Cuál es lafecha de presentación de las declaraciones de las transacciones en efectivo y cuasiefectivo? (Formulario DNFA-02)

El artículo 9 del Acuerdo 5-2006 establece que los sujetos regulados deberán rendir sus declaraciones de operaciones en efectivo y cuasiefecto dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al cual se reporta.

22. ¿A quién se considera una persona políticamente expuesta (PEP’s)?

El artículo 7 del Acuerdo 5-2006 señala que de conformidad con el concepto desarrollado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) quedarían enmarcadas en el concepto de PEP’s los individuos que desempeñan o han desempeñados funciones públicas prominentes dentro o fuera del país.

1.    Ejemplos de PEP’s 

2.    Los jefes de Estado o de Gobierno.

3.    Políticos de alto nivel.

4.    Funcionarios gubernamentales de alto nivel.

5.    Funcionarios judiciales de alto nivel.

6.    Oficiales militares de alto nivel.

7.    Ejecutivos de alto nivel de corporaciones que pertenecen al Estado.

8.    Funcionarios importantes de partidos político.

III. DIRECCIÓN NACIONAL DE MERCADOS E INTERMEDIARIOS.

EXÁMENES Y LICENCIAS

1. ¿Necesito estar trabajando en una Casa de Valores para hacer el exámen? 

No, puede tomar el examen sin estar laborando.

2. ¿Tienen algún seminario o curso de preparación para los exámenes?

La Comisión Nacional de Valores no brinda cursos de preparación para los exámenes pero si da una guía de estudio, el cual puede accesar en la página web o retirar una copia en nuestras oficinas.

3. ¿Cuál es el costo de hacer el examen de Corredor de Bolsa, Administrador de Inversiones o Ejecutivo Principal?

Todos los exámenes tienen un costo de B/.50.00.

4. ¿Hasta cuando tengo para pagar el exámen?

El exámen debe ser pagado antes de las 12:00pm del día anterior al exámen.

5. ¿Qué procedimiento debo seguir para sacar la licencia de corredor de valores, analista o ejecutivo principal luego de haber pasado el exámen?

LLuego de pasar el examen correspondiente, ver Artículo 42 y 43 del Acuerdo 2-2004. Acuerdo 2 - 2004

6. ¿Puedo sacar la licencia de Corredor de Valores, Analista, Oficial de Cumplimiento o Ejecutivo Principal sin estar contratado por una firma que se dedique actividades relacionadas?

No. Ver Artículo 43 del Acuerdo 2-2004, dentro de la documentación requerida para solicitar la licencia, el Numeral 3.  Acuerdo 2 - 2004

7. ¿Si tengo una licencia en el extranjero, requiero sacar una licencia en Panamá?

Si, de acuerdo al Artículo 38 del Acuerdo 2-2004 que afirma lo siguiente en referencia a este tema:

“La Comisión Nacional de Valores reconocerá los exámenes para posiciones similares tomados y aprobados en jurisdicciones reconocidas. El interesado deberá acreditar documentalmente que es titular de Licencia que lo autorice a ejercer actividades propias de corredor, ejecutivo principal o analista en la jurisdicción reconocida correspondiente.
No obstante, el solicitante deberá someterse a la presentación de un examen que verse sobre el contenido del Decreto Ley 1 de 1999 y sus reglamentos, sobre usos y costumbres de la industria bursátil y de valores, y de prevención de lavado de dinero en el mercado de valores.”

8. ¿Puede expirar mi licencia?

Si, ver Artículo 45 del Acuerdo 2-2004. Acuerdo 2 - 2004

9. ¿Debo de pagar tarifa de supervisión a pesar de haber dejado de ejercer las funciones inherentes a mi licencia?  

Si, la tarifa de supervisión se seguirá cobrando hasta el momento en que la licencia sea cancelada por oficio o por cancelación voluntaria. Ver Artículo 44 y 47 del Acuerdo 2-2004. Acuerdo_2-2004   Ver tarifas de supervisión en el Artículo 18 del Decreto Ley 1 de 1999.  Decreto_Ley_1_de 1999

10. ¿Qué debo hacer para cancelar mi licencia de Corredor de Valores, Analista, Asesor de Inversiones o Ejecutivo Principal?

Ver Artículo 47 del Acuerdo 2-2004.  Acuerdo 2 - 2004

11. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una Licencia de Casa de Valores? ¿Qué información debe contener la solicitud y que documentos deben acompañar dicha solicitud?

Ver Artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo 2-2004. Acuerdo 2 - 2004

12. ¿Cuáles son los requisitos para sacar una licencia de asesor de inversiones?

Ver Artículos 26, 27, y 28 del Acuerdo 2-2004 que especifica esta información para persona jurídica y para persona natural. Acuerdo 2 - 2004

FOREX

13. ¿Se debe tener licencia para ofrecer, tradear, o manejar cuentas Forex?

No. Actualmente ni el Decreto Ley 1 de 1999 ni la Comisión Nacional de Valores regula las operaciones en el Mercado Forex.

Se debe puntualizar que la Ley solo excluye operaciones de Forex en el “spot” o “cash” market (Mercado al Contado). Cualquier producto derivado de las divisas (ej. futuros u opciones) sí se considera un “valor”. Estos productos derivados son regulados por la Comisión Nacional de Valores y se debe tener la licencia pertinente para ofrecerlos o transarlos.

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