¿Quiénes somos?

Mediante la ley 67 de 1 de septiembre de 2011 publicada en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores como un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversiones, intermediarios y demás participantes del mercados de valores.

La SMV es un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio.

Misión

La Superintendencia tendrá como objetivo general la regulación, la supervisión y fiscalización de las actividades del Mercado de Valores que se desarrollen en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del Mercado y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos de los inversionistas.

Visión

Consolidar  una institución que regule y ordene el Mercado de Valores en la República de Panamá y desde ella, para su potencial desarrollo como una industria financiera del país y de la región.

Las funciones y atribuciones de la Superintendencia del Mercado de Valores se aplicarán sobre las siguientes actividades:

  1. El registro de valores y autorizaciones de la oferta pública de valores.
  2. La asesoría de inversiones
  3. La intermediación de valores e instrumentos financieros.
  4. la apertura y gestión de cuentas de inversión y de custodias
  5. La administración de sociedades de inversión.
  6. La custodia y depósito de valores
  7. La administración de sistemas de negociación de valores e instrumentos financieros.
  8. La compensación y liquidación de valores e instrumentos financieros.
  9. la calificación de riesgo.
  10. El servicio de proveer precios sobre valores.
  11. La autorregulación a que se refiere la ley del Mercado de Valores.
  12. El suministro de información al Mercado de Valores, incluyendo al acopio y procesamiento de esta.
  13. Las demás actividades previstas en la ley del Mercado de Valores o que se determinen a través de leyes, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, que se efectúen  mediante valores o instrumentos financieros.

Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en este artículo, en la República de Panamá o desde ella, estarán sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, no quedarán sujetos a la fiscalización de esta entidad  los bancos, (excepto cuando sean Casas de Valores), las empresas financieras, además de las entidades y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúe expresamente.



 

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