¿Quiénes somos?
Mediante la ley 67 de 1 de septiembre de 2011 publicada en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores como un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversiones, intermediarios y demás participantes del mercados de valores.
La SMV es un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio.
Misión
La Superintendencia tendrá como objetivo general la regulación, la supervisión y fiscalización de las actividades del Mercado de Valores que se desarrollen en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del Mercado y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos de los inversionistas.
Visión
Consolidar una institución que regule y ordene el Mercado de Valores en la República de Panamá y desde ella, para su potencial desarrollo como una industria financiera del país y de la región.
Las funciones y atribuciones de la Superintendencia del Mercado de Valores se aplicarán sobre las siguientes actividades:
- El registro de valores y autorizaciones de la oferta pública de valores.
- La asesoría de inversiones
- La intermediación de valores e instrumentos financieros.
- la apertura y gestión de cuentas de inversión y de custodias
- La administración de sociedades de inversión.
- La custodia y depósito de valores
- La administración de sistemas de negociación de valores e instrumentos financieros.
- La compensación y liquidación de valores e instrumentos financieros.
- la calificación de riesgo.
- El servicio de proveer precios sobre valores.
- La autorregulación a que se refiere la ley del Mercado de Valores.
- El suministro de información al Mercado de Valores, incluyendo al acopio y procesamiento de esta.
- Las demás actividades previstas en la ley del Mercado de Valores o que se determinen a través de leyes, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, que se efectúen mediante valores o instrumentos financieros.
Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en este artículo, en la República de Panamá o desde ella, estarán sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, no quedarán sujetos a la fiscalización de esta entidad los bancos, (excepto cuando sean Casas de Valores), las empresas financieras, además de las entidades y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúe expresamente.















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