Un asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivo principal, analista o administrador de inversiones, extranjero que venda u ofrezca sus servicios a personas ubicadas en la República de Panamá, ya sea mediante contacto personal directo en Panamá o vía telefónica desde el exterior, y con relación a valores emitidos por sociedades en el extranjero y que están registradas en Bolsas de Valores extranjeras, requiere licencia de la Comisión Nacional de Valores de Panamá. ¿Sería igual la respuesta si la situación se hubiera producido en vigencia de la Legislación anterior?