Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores (en adelante la “CNV”) aclarar la Opinión No. 2-2003 de 20 de febrero de 2003 (en adelante “la Opinión”) expedida a los mismos solicitantes en respuesta en consulta de 29 de enero de 2003 (en adelante “la solicitud”), referente a la factibilidad de obtener de parte de la CNV el registro de las Acciones de una compañía panameña, listadas en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. para su negociación en mercado secundario y el trámite bajo el cual estas acciones deberán ser registradas en la CNV. (Fundamento Jurídico aplicable: Artículo 69, numeral 3, y artículo 83, numeral 4, literal “c” del Decreto Ley No. 1 de 1999). Gaceta Oficial No. 24.786 de 23 de abril de 2003.