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Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa sobre el Alcance e interpretación del Numeral 4 del Artículo 16,contenido en el Capítulo Tercero del Acuerdo No.9 de 17 de julio de 2003,reformado por el Acuerdo No.11 de 20 de octubre de 2003,con relación al tema de constitución de garantías por parte de participantes de una Central de Custodia.Más precisamente,el Consultante plantea consulta en el sentido de que,en caso de que las fianzas sean otorgadas no por Bancos,sino por compañías de seguros,afianzadora u otras,deban ser éstas compañías igualmente ajenas al grupo económico del Participante afianzado.