de 12 de septiembre de 2019
Cuál es el tratamiento que reciben los Programas Rotativos de Valores que tenían un registro vigente al momento de la promulgación de la modificación introducida al artículo 2 del Acuerdo 2-2010 de 16 de abril de 2010 mediante el artículo primero del Acuerdo 3-2017 de 5 de abril de 2017, que estableció que los programas rotativos de valores deben tener un plazo de vigencia definido, máximo de diez (10) años, y, también dispuso que “Aquellos Programas Rotativos de Valores y sus series, que mantengan un registro vigente a la entrada de promulgación del presente acuerdo, que cuenten con un plazo mayor de diez (10) años mantendrán vigente el plazo establecido al momento de su registro ante la Superintendencia.”